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Depósito de Cuentas

Depósito de Cuentas

PRESENTACION DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO

       1.- Presentación telemática:

       Para la presentación telemática se requiere:

1) Registrarse como usuario-abonado del servicio de consulta en Internet del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a través de su página web.

2) Ser titular de la firma electrónica del Colegio Nacional de Registradores, o bien, de alguna de las siguientes, también autorizadas para la presentación:
.FNMT
.CatCert
.DNIe
.Consejo General de la Abogacía
.SCR
.ANCERT
.FirmaProfesional

3) Desde la página web del Colegio de Registradores https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas y dependiendo del ejercicio al que correspondan las cuentas anuales a depositar, se podrán descargar e instalar los distintos programas D2 con los que podrá elaborar el/los fichero/s de las cuentas anuales correspondientes a cualquiera de los ejercicios que se pretendan presentar:
La elaboración de los citados ficheros también pueden realizarse a través de los programas contables que dispongan de tal utilidad.

4) Las presentaciones telemáticas de cuentas anuales pueden hacerse completas o mixtas, y a través del portal de presentación de la citada página web del colegio de registradores:

a) Presentación completa.
. Los presentantes de cuentas anuales, con su propia firma electrónica reconocida, podrán enviar el fichero que contenga los documentos de las cuentas anuales, al que se adjuntará escaneada en formato PDF la certificación de la Junta General donde fueron aprobadas dichas cuentas, en la que debe transcribirse la huella digital generada para el fichero presentado, y la cual deberá estar previamente firmada por la/s persona/s con facultad certificante del órgano de administración de la sociedad. (Puede utilizarse para todas las presentaciones en que no sea necesaria la legitimación notarial de las firmas de quienes expiden la certificación, esto es, las expedidas en fecha posterior al 03/10/2011).-
. Los administradores que certifican con su propia firma electrónica reconocida pueden firmar y enviar telemáticamente, el fichero que contiene los documentos de las cuentas, así como el de la certificación de la Junta que aprobó las mismas.

b) Presentación mixta. Los presentantes, podrán enviar el fichero que contenga las cuentas anuales y los demás documentos que deban depositarse, y en el plazo máximo de quince días desde dicho envío deberá aportarse al Registro, en soporte papel, al menos, los siguientes documentos:
.La citada certificación relativa a la aprobación de las cuentas anuales presentadas
.La certificación de la huella digital generada por programa D2
.El acuse de recibo de dicha presentación telemática.-

5) Si las cuentas anuales son calificadas con defectos, deberán realizarse reentradas telemáticas de las cuentas anuales presentadas inicialmente por dicho procedimiento, una vez subsanados los defectos encontrados en la primera presentación; debe ser el propio usuario en la página web al hacer el reenvío, quien deberá consignar que se trata de una reentrada, haciendo constar el número de la entrada anterior en el Registro. En estos casos, deben aportarse al Registro los acuses de recibo de todas las entradas que se hayan producido para esas mismas cuentas anuales, y siempre que se traten de presentaciones mixtas.

6) La notificación de haberse efectuado correctamente el depósito de las cuentas anuales presentadas por esta vía, o bien, la notificación de los defectos observados en las mismas, se hará de forma telemática mediante el envío de un correo electrónico a la dirección consignada por el presentante en el propio fichero.-

--Tutorial para la presentación telemática de depósitos de cuentas anuales--


Para el soporte de los distintos programas D2, así como para cualquier duda sobre la presentación telemática, deben dirigirse al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a través de los teléfonos 902201200 y 902734375, o bien, puede obtener ayuda e información en su página web https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas. En cuanto a todo ello el Registro Mercantil de Sevilla no presta ningún tipo de soporte.-

2.- Presentación física en las oficinas del Registro:

La presentación física en este Registro, en cualquiera de los siguientes soportes, supondrá:

A) Que la documentación se presentará dentro del sobre de las cuentas anuales totalmente cumplimentado. Dicho sobre se podrá adquirir en el propio Registro y su precio es de 3,00 €. 

B) Que se deberá justificar documentalmente el abono previo de una provisión de fondos de 70,00 € por depósito de cuentas, que podrá hacerse efectivo de cualquiera de las siguientes formas:

- A través de nuestro portal web en la sección "Pagos Online". Pueden hacerlo mediante tarjeta, con su propia cuenta bancaria y/o PayPal.

- Ingreso en Banco Popular: ES74 0075 3003 2906 0034 8225

- Ingreso en Banco Santander: ES07 0030 4223 13 0002595271

- Ingreso en Cajamar: ES98 3058 3502 7827 2000 0171

- En Caixabank: A través de cajeros automáticos mediante el servicio de gestión de abonos de terceros mediante el código de entidad 0393649.

- También se admitirá el pago en efectivo o con tarjeta de crédito en el Registro en el momento de la presentación .

Nota: Rogamos que utilicen siempre el servicio de "Pagos Online". En breve será el único que permanezca activo.

Puede optarse por la presentación en dos soportes distintos:

a) Soporte Digital.
- Desde la página web https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas, y dependiendo del ejercicio al que correspondan las cuentas anuales a depositar, se podrá descargar e instalar los mismos programas antes indicados con los que podrá elaborar el/los fichero/s de las cuentas anuales correspondientes a cualquiera de los ejercicios que se pretendan presentar.
La elaboración de los citados ficheros también puede realizarse a través de los programas contables que dispongan de tal utilidad.
Junto al soporte informático que contenga dicho fichero de las cuentas a depositar, deberán presentarse los siguientes documentos:

-Solicitud de presentación generada por el programa D2 , debidamente cumplimentada y que contenga todos los datos del presentante y la cual deberá ser firmada por dicho presentante.

-Certificación de la Junta que aprobó las cuentas anuales que se presentan, y en la que obligatoriamente se deberá especificar la huella digital generada por dicho programa D2 y que se corresponda con la del fichero generado.-

-Certificación de la huella digital generada por dicho programa D2 para el fichero contenido en el soporte informático presentado.-

b) Soporte Papel.
Las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, junto con los demás documentos que las componen, deben presentarse obligatoriamente en los modelos normalizados aprobados por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo.

Las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, junto con los demás documentos que las componen, deben presentarse obligatoriamente en los modelos normalizados aprobados por la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo.

Las cuentas anuales de los ejercicios anteriores al 2016 así como los demás documentos que deban presentarse junto a ellas, pueden presentarse en los modelos normalizados aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero (B.O.E nº 35 de 10 de febrero de 2009).

Los impresos normalizados para la presentación de las cuentas anuales, están disponibles en formato PDF en las páginas web del Colegio de Registradores, del Ministerio de Justicia, del Consejo General del Notariado, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España.-
Quedan exentas de la obligación de presentar dichos documentos en modelos normalizados aquellas sociedades o empresarios que, de acuerdo con su legislación específica, deban formular sus cuentas con arreglo a sus propios modelos, en este caso, deberá constar en la certificación de aprobación de cuentas el motivo concreto por el que no se utilizan los modelos normalizados.
La presentación en el Registro se podrá realizar en persona, por correo o por mensajería.

Notas:

  1. Para el deposito de las cuentas anuales del ejercicio 2016 es OBLIGATORIO PRESENTAR DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS las nuevas hojas numeradas como IDA2 e IDP2 relativas a aplicación de resultados y periodo medio de pago a proveedores, y que forman parte del documento "Datos Generales de Identificación e información complementaria requerida en la legislación española" de los nuevo modelos de cuentas anuales abreviadas y pymes respectiva.

  2. Para el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2017 es OBLIGATORIO PRESENTAR DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA la nueva Declaración de Identificación del Titular Real.

  3. Para subsanar presentaciones de depósitos de cuentas anuales calificados con defectos se requerirá la cumplimentación del FORMULARIO creado al efecto que deberá presentarse junto a la documentación requerida.

 

Para realizar consultas sobre la presentación o retirada de documentos puede enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección sevilla.cuentas@registromercantil.org.